III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7858)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45036

personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –RGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos.
– Por la Autoridad Portuaria: sistemas@puertosdetenerife.org.
– Por el CICPP: dpo@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Decimotercera.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y
además de lo establecido en el precitado artículo, se consideran causas de resolución:
– La no consecución de los objetivos que se persiguen.
– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima
de tres meses.
– Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.
Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Decimocuarta.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de
las partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-7858
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
documento por duplicado ejemplar.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, el Presidente, Carlos Enrique González Pérez.–Por el Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos Demarcación de Santa Cruz de Tenerife, el Decano, Luis
Alberto Pintor Sepúlveda.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X