III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7858)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45034

Sexta.
El visado de trabajos profesionales deberán poder tramitarse por vía telemática.
Séptima.
Con el visado global «ad hoc», previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la
cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas y
cuyo contenido básico actual es el siguiente:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de
conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación,
Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/
explotación o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el
asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los
anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un colegio diferente del Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El Colegio
queda obligado a comunicar estos cambios a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife.

cve: BOE-A-2023-7858
Verificable en https://www.boe.es

– Un Seguro General (primera peana) que cubre a todos los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de ciento
veinticinco mil euros (125.000,00 €) por siniestro. Existe una franquicia fija de treinta mil
euros (30.000,00 €). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50% de la
cobertura de daños a terceros.
– Un Seguro de Trabajos Profesionales (segunda peana) que cubre a los autores
Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado y los ingenieros de caminos
funcionarios o trabajadores con contrato laboral de la administración pública colegiados y
que haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado. Siempre que en la
fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté
colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán
la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no
tengan posibilidad de colegiarse en un colegio diferente del Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos. La cobertura por daños a terceros es de trescientos
setenta y cinco mil euros (375.000,00 €) por siniestro, en exceso de la Póliza General, es
decir, hasta quinientos mil euros (500.000,00 €), reduciéndose la franquicia fija a diez mil
euros (10.000,00 €). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50% de la
cobertura de daños a tercero.
– Un Seguro para Direcciones de Obra y trabajos asimilados sometidos a visado
(tercera peana) con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura
al uso público de la obra de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €) por siniestro,
en exceso de los quinientos mil euros (500.000,00 €) de las Pólizas anteriores, es decir,
hasta un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con una franquicia fija de diez mil
euros (10.000,00 €). Cubre los daños a terceros, excluidos los daños a la propia obra,
ocasionados después de la apertura de esta al uso público. Tendrán condición de
asegurado los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que cumplan con todos y cada
uno de los siguientes preceptos: