III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2023-7882)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45288

dispone expresamente que la Administración de la Seguridad Social facilitará a las
personas interesadas el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la
realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles
en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a
través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad de la persona
interesada y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones
que se establezcan mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones.
En desarrollo del referido precepto se dictó la Resolución de 25 de mayo de 2021, de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan
trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante
determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación
de solicitudes mediante formularios electrónicos, cuya disposición quinta permitió la
acreditación de vivencia a través de certificación de la comparecencia realizada
personalmente por videoconferencia o vídeo-identificación ante la Consejería o Sección
de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La mencionada resolución ha sido actualmente sustituida por la Resolución de
fecha 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales
telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de
la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes
mediante formularios electrónicos a través de ambos canales, que viene a ofrecer
nuevos medios, más sencillos y actualizados, que permiten igualmente el aseguramiento
y verificación de la identidad de los sujetos, así como de la expresión de su voluntad y
consentimiento, en las solicitudes o trámites que realicen con la Administración de la
Seguridad Social.
Así, toda vez que se disponen ya de los correspondientes programas y aplicaciones
que permiten a las personas perceptoras de una pensión, residentes fuera de territorio
español, la realización del trámite para la acreditación de su vivencia mediante la
utilización de esta nueva tecnología con resultados eficaces, los cuales además
contribuyen a una mayor simplicidad, proximidad y acercamiento de la administración al
conjunto de la ciudadanía, por medio de esta resolución se viene a ampliar los cauces
disponibles para la acreditación de la referida vivencia, incorporando estos nuevos
avances tecnológicos.
Por otra parte, al quedar comprendidos en una misma resolución todos los medios y
formas que permiten acreditar la referida vivencia en este supuesto, se procede a dejar
sin efecto la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.
Por todo ello, vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación,
resuelvo:
Primero. Medios de acreditación de la vivencia por parte de las personas perceptoras
de una pensión del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad
contributiva, residentes en el extranjero.
Las personas perceptoras de una pensión del sistema de la Seguridad Social
española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero podrán acreditar la
vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su
elección, por cualquiera de los medios siguientes:
a) Certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular.
b) Certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que se hubiera personado.
La personación de la persona titular de una pensión ante la Consejería o Sección de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá efectuarse presencialmente, por

cve: BOE-A-2023-7882
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Núm. 73