III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2023-7882)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45287

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de
acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo
de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en
el extranjero.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en su artículo 1.1.a), atribuye específicamente al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, con ciertas salvedades, el reconocimiento y
control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Social de la Marina, en sus artículos 3.1 y 8, atribuye al mismo la
gestión, administración, reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El ejercicio de las citadas funciones de control implica la adopción de las medidas
necesarias para verificar que la persona titular de esas prestaciones de la Seguridad
Social de pago periódico mantiene los requisitos establecidos para su disfrute y que, por
lo tanto, no concurre ninguna causa determinante de su extinción. En relación con las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, abonadas
en el extranjero, esto incluye la exigencia de que las personas titulares de dichas
pensiones residentes fuera del territorio español acrediten periódicamente su vivencia, lo
que han de efectuar anualmente dentro del primer trimestre natural.
De acuerdo con el artículo 363 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado
por Decreto de 14 de noviembre de 1958, la acreditación de la vivencia por parte de la
persona titular de una pensión puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o
mediante comparecencia física ante el encargado del Registro Civil. Por otra parte,
conforme al artículo 4.1 del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida,
hecho en París el 10 de septiembre de 1998, y de acuerdo con las declaraciones
recogidas en su cumplimiento en el Instrumento de Ratificación de España el 2 de
febrero de 2001, las autoridades españolas competentes para expedir el certificado de
vida fuera de territorio español serán los encargados de los Registros Civiles Consulares.
La Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de
pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en
el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y
Seguridad Social, vino a ampliar las opciones de las que tradicionalmente disponía la
persona titular de una pensión residente fuera de España para la realización del referido
trámite de acreditación de su vivencia, al incluir dicha comparecencia.
Ahora bien, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a
relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, así como la
obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que este
derecho pueda ejercitarse.
En este orden de cosas, el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,

cve: BOE-A-2023-7882
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