III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2023-7882)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45289

videoconferencia o vídeo-identificación en la que muestre su documento identificativo
oficial y facilite la información o los datos de contraste que le sean solicitados a efectos
de su identificación.
La certificación de comparecencia se emitirá por la Consejería o Sección de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social ante la que haya comparecido la persona titular de una
pensión, conforme al modelo que se incluye como anexo I, debidamente cumplimentada
en todos sus apartados, firmada y sellada, que acreditará que las personas identificadas
en la misma han comparecido ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social.
La Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social emitirá un
justificante a solicitud de la persona titular de una pensión que ha realizado la
comparecencia, conforme al modelo que se incluye como anexo II, en el que quede
recogida la fecha de la comparecencia.
Dicho justificante será firmado por la persona de la Consejería o Sección de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya
comparecido la persona titular de una pensión.
c) Mediante la firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo
uso y un sello de tiempo generados a partir de la identificación de la persona interesada
efectuada con sistemas de reconocimiento facial biométrico, mediante la comparación de
los datos biométricos de la persona interesada capturados en tiempo real con sus datos
biométricos previamente capturados y validados, cuando la entidad gestora competente
tenga habilitado este sistema para los diferentes tipos de personas perceptoras de una
pensión de que se trate.
La captura inicial de los datos biométricos se validará mediante el contraste en
tiempo real entre la imagen capturada en vídeo y la imagen del documento de
identificación de la persona interesada y mediante el contraste de datos obrantes en el
documento de identificación y los datos aportados por el interesado con los datos
previamente obrantes en la Administración de la Seguridad Social.
Se asegurará la conservación de las evidencias del proceso de identificación y el
archivo del documento firmado en el expediente de la persona interesada.
La persona interesada recibirá justificante del trámite realizado que garantice la
autenticidad e integridad del mismo.
d) También podrá acreditarse por cualesquiera otras medidas electrónicas que se
establezcan por las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Efectos.

Los efectos de la presente resolución se producirán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda sin efecto la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los
perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad
contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o
Secciones de Empleo y Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a esta resolución.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.

cve: BOE-A-2023-7882
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.