III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-7876)
Resolución de 16 de marzo de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Canario de la Salud, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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en que una de las partes lo requiera. En la primera reunión se designará por consenso a
las personas que desempeñarán la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión.
3.4 La Comisión definirá sus normas específicas de funcionamiento, con
adecuación a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.

Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
Institución en su actividad ordinaria.
Quinta.

Ley de protección de datos.

Las partes firmantes acuerdan expresamente que:
Ambas cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), así como las derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales En
caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes, comunique a la
otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza
a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas
en la normativa de protección de datos.
Sexta.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Surtirá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente
convenio será de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes,
que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido, con el límite que resulta de la aplicación del artículo 49, h) de la Ley 40/2015.
Séptima.

Modificación y causas de resolución.

7.1 El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de
las partes.
7.2 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2023-7876
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Son causas de resolución: