III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-7876)
Resolución de 16 de marzo de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Canario de la Salud, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Segunda.
2.1

Sec. III. Pág. 45251

Compromisos de las partes.

El ISCIII se compromete a:

a) Reservar el número de plazas del Máster de Salud Pública que corresponda a
las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina Preventiva y
Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que los médicos
residentes de la Comunidad Autónoma puedan realizar la primera etapa de su formación
especializada, durante 9 meses.
b) Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el
presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la
especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
c) La gestión docente y administrativa de la formación referida, sin que ello
suponga ningún gasto adicional al ISCIII.
2.2

El Servicio Canario de la Salud se compromete a:

a) Notificar formalmente al ISCIII, al menos con 3 meses de antelación al inicio del
máster, el número de plazas convocadas en la Comunidad Autónoma de Canarias cada
año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número
final de plazas ocupadas.
b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo
por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.
c) Abonar las retribuciones salariales derivadas del compromiso contractual
establecido con los médicos residentes, durante el tiempo que dure el período formativo.
Tercera.

Comisión de Seguimiento.

3.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones establecidas en el
presente convenio y su ejecución, así como para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una Comisión de
Seguimiento paritaria entre el ISCIII y el Servicio Canario de la Salud, una vez que el
convenio devenga eficaz, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII o
persona en quien delegue.
– El director de la ENS o persona en quien delegue.
Por parte del Servicio Canario de la Salud:

3.2 Además de las funciones de vigilancia y control de las actuaciones, le
corresponden a dicha Comisión, dictar las instrucciones necesarias para asegurar su
adecuada realización, informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la
ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión
podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del
convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a
la interpretación y aplicación del convenio, así como aquellos otros informes previstos en
la cláusula novena del presente convenio.
3.3 Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para el
desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el
seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones

cve: BOE-A-2023-7876
Verificable en https://www.boe.es

– El Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
de Canarias o persona en quien delegue.