III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-7876)
Resolución de 16 de marzo de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Canario de la Salud, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública 2023.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45250

conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científicotécnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y
al conjunto de la sociedad.
2. El ISCIII como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación,
fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria,
conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política
científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del
Gobierno para Política Científica y Técnica y de Innovación. Asimismo, participará en los
programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en
los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.
3. El ISCIII como organismo proveedor y asesor en materia de formación y
educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del
personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el
desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la
salud.
4. El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma las
competencias en materia de sanidad, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de
Sanidad mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Canarias. En particular, la Ley en su artículo 141 c) establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de formación
sanitaria especializada y de investigación científica en materia sanitaria, entre otras.
Tales funciones corresponden al SCS de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51.1. j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
5. La Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge
que la duración del programa formativo será de 4 años y se desarrollará en tres etapas,
la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud pública
acreditado durante nueve meses de los doce primeros de residencia. Dispone asimismo
que durante esta etapa los médicos residentes recibirán formación básica en Medicina
Preventiva y Salud Pública a través del Curso Superior en Salud Pública, impartido a
tiempo completo, por el centro formativo o escuela de salud pública integrada en la
unidad docente. Este curso se corresponde en la actualidad con el Máster de Salud
Pública.
6. Anualmente dicho Máster se recoge en la oferta docente del ISCIII cuyos
objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que
pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el
desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la
Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que
estará sometido a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto el presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre el
Servicio Canario de la Salud y el ISCIII para llevar a cabo la formación de médicos
residentes de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, a través de la
Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), dependiente del ISCIII.

cve: BOE-A-2023-7876
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73