III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-7876)
Resolución de 16 de marzo de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Canario de la Salud, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública 2023.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45253

resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio».
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Si se detectara incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el
transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá
ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y
razones que impiden el correcto cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Cada una de las partes se compromete a
hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea,
que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del
presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de
afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que
considere más apropiadas.
Octava. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título
Preliminar.
Las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula tercera, serán de
conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Mecanismos de evaluación.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo
firman en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día
de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El
Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.–El
Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7876
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su
caso, proceder a la denuncia del convenio, la comisión de Seguimiento emitirá
anualmente informe al respecto.