III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7875)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco (Córdoba) y el Centro Educativo IES "Jerez y Caballero" de Hinojosa del Duque (Córdoba), para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45245

públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Octava. Seguro escolar.
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro
Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de
agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de seguro
de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
Novena.

Identificación del alumnado.

El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.
Décima. Protección de datos.
El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de
carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Undécima.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de
los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Duodécima.

Dirección Provincial de Educación.

El centro educativo se compromete a enviar a la Dirección Provincial de Educación,
para su notificación a la Inspección de Trabajo, una copia del presente documento, así
como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando
prácticas formativas en la empresa.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor del centro educativo y por un profesional que preste servicios en el centro de
trabajo del Imserso.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro educativo.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo, con mención
expresa a la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.

cve: BOE-A-2023-7875
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.