III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7875)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco (Córdoba) y el Centro Educativo IES "Jerez y Caballero" de Hinojosa del Duque (Córdoba), para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45246

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del centro de trabajo, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de trabajo.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes convenios suscritos por el centro de trabajo y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el
centro educativo.
b) Conocer y cumplir con el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el centro de trabajo bajo la supervisión del tutor
académico del centro educativo.
c) Mantener contacto con el tutor académico del centro educativo durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro de trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto educativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el centro de trabajo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de trabajo
y guardar secreto sobre sus actividades, durante su estancia y a la finalización de esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro de
trabajo, salvaguardando el buen nombre del centro educativo al que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios suscritos por el centro educativo y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por un representante nombrado por cada
una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se
vayan a llevar a cabo entre las previstas en este convenio, así como velar por el cabal
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Las actuaciones de cooperación son las de conocer el funcionamiento del centro de
trabajo Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física (CAMF) de Pozoblanco
(Córdoba), sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus
estudios, en relación a la programación de actividades formativas.
El representante de cada una de las partes será el coordinador nombrado por el
centro del Imserso y el profesor-tutor nombrado por el centro educativo.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
centro educativo.

cve: BOE-A-2023-7875
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.