III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7847)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogacía de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44949

Octavo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Ourense (en adelante Gerencia) y el Ilustre Colegio de la
Abogacía de Ourense (en adelante Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a la obtención de información
catastral para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, actuaciones de
asistencia a la ciudadanía en la confección y presentación de declaraciones catastrales,
con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como
para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la
asistencia a la ciudadanía en la comparecencia electrónica para ser notificada, así como
el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede
colegial.
Segunda.

Establecimiento de un punto de información catastral.

Tercera. Obtención de información catastral para la tramitación de expedientes de
justicia gratuita.
El Colegio obtendrá telemáticamente, sin requerir el consentimiento de la persona
titular catastral, la información que requiera para la tramitación de las solicitudes de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través del sistema de
información del Consejo General de la Abogacía, usuario registrado de la Sede

cve: BOE-A-2023-7847
Verificable en https://www.boe.es

El Colegio asume el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, o en sus Delegaciones, que será gestionado en régimen de
encomienda, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por las personas colegiadas en el Punto de Información Catastral por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral
podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia
del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por las personas
interesadas y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la
autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito de la
persona titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se
acredite la representación que ostente la persona solicitante, así como la documentación
exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de Información
Catastral.