III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7847)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogacía de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44948

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Ourense, es una corporación de derecho público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de
conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos.
Quinto.
La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia y necesidad de
adaptar los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de la Abogacía a las nuevas posibilidades normativas y tecnológicas. Esta
colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a la ciudadanía y la consecución
del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquella.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar a la ciudadanía el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica
de declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral, que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
La obtención de información catastral que se precise para la tramitación de las
solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es otro eje
primordial de esta colaboración además de la asistencia de las personas colegiadas a su
clientela en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el
Catastro Inmobiliario, así como la obtención electrónica de los datos catastrales precisos
para la realización de sus encargos profesionales lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a la ciudadanía, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado
de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 25 de marzo de 2021 entre la Dirección General del Catastro y el
Consejo General de la Abogacía Española, que fija las pautas y el marco de
colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Abogacía.
Séptimo.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 13 de diciembre de 2007, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.

cve: BOE-A-2023-7847
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.