III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7847)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogacía de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44947

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
7847

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogacía de Ourense.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de la
Abogacía de Ourense un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de la Abogacía de Ourense, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Ourense, a catorce de marzo del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Pilar López-Guerrero Vázquez, Decana del Ilustre Colegio de la
Abogacía de Ourense, elegida para el cargo el 19 de diciembre de 2019, cuya
representación desempeña de conformidad con el artículo 40 de sus Estatutos,
aprobados por Orden de 1 de septiembre de 2004 de la Consellería de Justicia, Interior y
Administración Local de la Xunta de Galicia (DOG de 9 de septiembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2023-7847
Verificable en https://www.boe.es

Primero.