III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7847)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de la Abogacía de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44950

Electrónica de la Dirección General del Catastro, sistema que telemáticamente cursará
las solicitudes de información catastral.
La obtención de dicha información por el Colegio, a través del sistema de información
del Consejo, portal de servicios telemáticos para los Colegios de Abogacía y las
personas colegiadas en los mismos, no requiere el consentimiento de la persona titular
catastral y se someterá a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General del
Catastro de 24 de noviembre de 2008.
Así, a fin de agilizar la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita,
el Colegio podrá obtener telemáticamente, a través del sistema de información del
Consejo General de la Abogacía Española, que será registrado como usuario de la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro, la información que se requiera para la
tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, previa autorización de la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, de conformidad con la disposición adicional tercera del citado Real
Decreto 417/2006.
Cuarta. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio pondrá a disposición de la Gerencia y de la Dirección General del
Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta,
previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio,
la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de los
encargos profesionales realizados a sus colegiados y colegiadas con trascendencia
catastral.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de Validación Gráfica positivo, cuando las alteraciones sobre los inmuebles
afecten al parcelario catastral, y de la documentación que acuerde la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de las personas colegiadas, en régimen de encomienda de gestión, a
las aplicaciones catastrales gráficas, en particular al asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad
expresa de todas las personas colindantes afectadas por la alteración catastral de las
parcelas o, en su defecto, del mayor número posible de ellas, pudiendo utilizarse para
ello el modelo de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del
Catastro, la correspondiente certificación final de obra, el presupuesto de obra, y la
fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles
con construcciones.
Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Las personas colegiadas, al amparo del presente convenio, en régimen de
encomienda de gestión, asistirán a las personas obligadas tributarias que les realicen el
correspondiente encargo profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a
través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
cuarta del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-7847
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Núm. 73