III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7870)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 4, de 146,41 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45199

puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El trazado de la línea de evacuación deberá diseñarse íntegramente en
subterráneo, según la alternativa 4 de evacuación planteada por Greenfield, de
conformidad con el apartado 1.2.
– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de
sus dimensiones espaciales, de acuerdo al apartado 2.2.1.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH), conforme al apartado 2.2.2. Asimismo toda actuación que
afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por
parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
– Deberá elaborarse un protocolo de actuación específico en previsión de la
ocurrencia de vertidos, que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de
obra, conforme al apartado 2.2.8.
– El vallado perimetral del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de
monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada.
Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento
una franja perimetral libre de vegetación, de acuerdo al apartado 2.4.4.
– No podrán instalarse módulos fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura del
proyecto en ninguna de las parcelas del polígono catastral 1 del T.M. de Wamba, a
efectos de minimizar la alteración del hábitat de reproducción de la avutarda (Otis tarda),
de conformidad al apartado 2.5.6.
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el
fomento y la protección de las aves esteparias, tal y como indica el apartado 2.5.7. Se
detallarán una propuesta de actuaciones para cada año venidero en el Programa, el cual
deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su
aprobación con carácter previo a la ejecución del proyecto.
– En las zonas de páramo, las plantas fotovoltaicas deberán retranquearse al
menos 20 metros del cantil, de acuerdo al apartado 2.6.1.
– El promotor incluirá en el proyecto constructivo una versión detallada del Proyecto
de Restauración e Integración Paisajística propuesto en la documentación aportada el 27
de mayo de 2022, que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, de conformidad
al apartado 2.6.3.
– Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente,
conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, de acuerdo al
apartado 2.7.4.
– Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de
Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y
como indica el apartado 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-7870
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Núm. 73