III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7870)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 4, de 146,41 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45198

la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Greenfield de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de
NEDGIA Castilla y León (Grupo Naturgy), de Red Eléctrica de España, S.A.U. y del
Ayuntamiento de Valladolid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a Greenfield de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe extemporáneo del Ayuntamiento de Ciguñuela en el que
solicita documentación adicional.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 30 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Valladolid», no habiéndose recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de Castilla
y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla
y León, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud
Pública de Castilla y León, a la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./
BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 2 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con una
actualización de fecha 17 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 1 de diciembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el BOE.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que

cve: BOE-A-2023-7870
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73