III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7870)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 4, de 146,41 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45200

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Valladolid Nuevo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Valladolid Nuevo 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 15 de febrero de 2023, el promotor ha aportado un acuerdo de evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas PFV Valle 3 y PFV Valle 4.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red de media tensión a 30 kV.
Fuera del alcance de la presente resolución, se la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes instalaciones:
– Subestación colectora elevadora denominada «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».
– Línea de 220 kV con un tramo aéreo y otro subterráneo que acometerá a una
nueva posición en la subestación «Valladolid Nuevo 220 kV» perteneciente a REE.
Dichas instalaciones han sido autorizadas mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a
ISC Greenfield 7, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
PFV Valle 3, de 143,99 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela,
Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.

cve: BOE-A-2023-7870
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73