III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7857)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45027

Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.
El visado de trabajos profesionales deberán poder tramitarse por vía telemática.
Séptima.
Con el visado, previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la cobertura de las
pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas y cuyo contenido
básico actual es el siguiente en función de la actividad visada:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de
conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación,
Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/
explotación o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el
asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los
anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un Colegio diferente del Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

cve: BOE-A-2023-7857
Verificable en https://www.boe.es

– Un Seguro General (primera peana) que cubre a todos los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de cien mil euros
(100.000,00 euros) por siniestro. Existe una franquicia fija de treinta mil euros
(30.000,00 euros). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la
cobertura de daños a terceros.
– Un Seguro de Trabajos Profesionales (segunda peana) que cubre a los autores
Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado y los ingenieros de caminos
funcionarios o trabajadores con contrato laboral de la administración pública colegiados y
que haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado. Siempre que en la
fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté
colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán
la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no
tengan posibilidad de colegiarse en un Colegio diferente del Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos. La cobertura por daños a terceros es de cuatrocientos mil
euros (400.000,00 euros) por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir, hasta
quinientos mil euros (500.000,00 euros), reduciéndose la franquicia fija a diez mil euros
(10.000,00 euros). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la
cobertura de daños a tercero.
– Un Seguro para Direcciones de Obra y trabajos asimilados sometidos a visado
(tercera peana) con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura
al uso público de la obra de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros) por
siniestro, en exceso de los quinientos mil euros (500.000,00 euros) de las Pólizas
anteriores, es decir, hasta un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros), con una
franquicia fija de diez mil euros (10.000,00 euros). Cubre los daños a terceros, excluidos
los daños a la propia obra, ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.
Tendrán condición de asegurado los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos: