III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7857)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45028

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la Autoridad Portuaria de Santander.
En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de
modificación del convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
Por el presente convenio se pacta un precio reducido sobre la norma de percepción
colegial de visado (PCV) de:
Proyectos [englobando los conceptos A), B), C) y D) de la cláusula 4.ª] 0,15 % PEM.
Direcciones de obra [englobando los conceptos E) y F) de la cláusula 4.ª] 0,15 %
PEM.
Planes y la coordinación de seguridad y salud [conceptos G) y H) de la cláusula 4.ª]
10 % PCV del visado de dirección de obra.
Considerando como PEM, el presupuesto de ejecución material de licitación de la
obra proyectada.
III. Otras cláusulas generales
Décima.
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz cuando
sea publicado en el BOE e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el
convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Duodécima.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –RGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.

cve: BOE-A-2023-7857
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del acuerdo, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno
por parte del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá
un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del
convenio.