III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7857)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45026

incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el
procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter,
a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta.
Se establece un visado que se abonará antes de la firma del acta de replanteo de las
obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que cubre todas
las necesidades de la Autoridad Portuaria. El visado se podrá efectuar sobre los
siguientes trabajos:
A) Proyectos constructivos.
B) Proyectos modificados y proyectos complementarios (hasta un límite conjunto
del 20 % sobre el PEM inicial).
C) Proyectos de liquidación.
D) Proyectos construidos (as built).
E) Direcciones de obra.
F) Asistencia técnica a las direcciones de obra.
G) Planes de seguridad y salud.
H) Coordinaciones de seguridad y salud.
Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite
conjunto del 20 % sobre el presupuesto de ejecución material inicial, se facturarán
adicionalmente.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los correspondientes a actividades
profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Quinta.

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el archivo del
Colegio.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.

cve: BOE-A-2023-7857
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del visado será comprobar, al menos: