III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7857)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45025

Quinto.
La Autoridad Portuaria va a someter a visado aquellos trabajos derivados de las
funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La Autoridad Portuaria entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales
de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad
directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y
seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.
La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos
profesionales que realice con medios propios o externos. También podrá someter dichos
trabajos a procedimientos de comprobación.
Sexto.
Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración
entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con
el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas
Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.

Disposiciones comunes

Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria, que
sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en
los expositivos precedentes.
Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada
normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las
disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes
se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santander.
II. Visado de trabajos profesionales

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad Portuaria acuerde someter
dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos
profesionales que realice con medios propios o externos.
La Autoridad Portuaria tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente
al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa
contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la Autoridad Portuaria

cve: BOE-A-2023-7857
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.