III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7857)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45024

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que
intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el
otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Santander (en adelante la Autoridad Portuaria) tiene
atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la
ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales
con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de visado de trabajos profesionales.
Segundo.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el Colegio) es
una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines. Es autoridad competente en la ordenación de la
profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación
obligatoria.
Es función de los Colegios Profesionales visar los trabajos profesionales de los
colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales.
Tercero.
La Autoridad Portuaria, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales
realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los
trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito
de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.

La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones
Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial
voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las
Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios
Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

cve: BOE-A-2023-7857
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.