III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45219

– Incentivar el empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector
laboral de los profesionales de archivos (máximo 10 puntos).
– El fomento del empleo de mujeres, menores de treinta y cinco años y parados de
larga duración (máximo 5 puntos).
– El fortalecimiento de las PYMES dedicadas a los servicios documentales
(máximo 5 puntos).
2.

La viabilidad y calidad del proyecto (hasta 30 puntos).

– Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al
contenido propuesto y a precios reales de mercado (máximo 10 puntos).
– Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar el
proyecto de acuerdo con el nivel de actividad de la entidad (máximo 10 puntos).
– Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la
progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar
(máximo 10 puntos)
3. Incidencia del proyecto en el sector (hasta 30 puntos).
– Impacto en los servicios que presta el archivo (máximo 10 puntos).
– Impacto en la difusión y el acceso de los ciudadanos al patrimonio documental
(máximo 10 puntos).
– Impacto en la preservación y conservación del patrimonio documental (máximo 10
puntos).
Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», ni de quince días desde la propuesta de resolución
definitiva.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener la relación de los solicitantes a
los que se concede la subvención, la lista de suplentes y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
6. En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
7. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o
solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

cve: BOE-A-2023-7872
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Artículo 12.