III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45218

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación.
Artículo 10.

Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de los Archivos Estatales.
2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos que sean de
apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Si la
solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si queda excluida,
el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días desde la
publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. La valoración de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Valoración,
que estará formada por un presidente, un vicepresidente, cinco funcionarios/as de carrera
del Ministerio de Cultura y Deporte y tres vocales en representación de las comunidades
autónomas, designados según los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de
Cultura.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria, de acuerdo
con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la
evaluación y una prelación de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la
documentación administrativa que corresponda.
7. Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el plazo de diez
días a que se refiere el punto anterior el órgano instructor propondrá la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación.
8. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su
evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Los criterios generales de evaluación y su ponderación, con las concreciones que se
puedan determinar en la convocatoria, son los siguientes:
1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de los objetivos y finalidades
previstas en la convocatoria (hasta 40 puntos).
– Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y
privadas que custodian fondos de interés social a través de la transformación digital
(máximo 20 puntos).

cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Criterios de evaluación.