III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45217

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el
Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes por delegación de la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los dispuesto en el apartado 5.e)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados gastos y de delegación de competencias.
Artículo 8. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas tendrán carácter anual, con la duración que se especifique en la
convocatoria.
3. La convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, y
en concreto, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud será de quince días desde el día siguiente de su
publicación.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria. No se podrá requerir a los
interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable que ya
obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en la convocatoria, por una declaración responsable del
solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden
deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de
concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a
diez días hábiles, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.

cve: BOE-A-2023-7872
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Artículo 9.