III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45216

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para poder percibir fondos
procedentes del Plan de Recuperación y Resiliencia, deberán aportar las declaraciones
responsables referidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a la que
se hace referencia en el artículo 6.2 y en el punto 1.d) del anexo III.C de esa misma orden.
g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Plan
de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados junto a la solicitud, los anexos incluidos en esta orden, tal y como se
indica en el artículo 32.
9. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los
siguientes logos:

10. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Las entidades beneficiarias serán responsables inmediatas de la fiabilidad de la
información. Se efectuará un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que el órgano instructor conozca y pueda informar en todo
momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando la
trazabilidad de la información económica, suministrando cualquier información que se les
requiera sobre el estado de ejecución del proyecto.
Artículo 7.

Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es

a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) Se recomienda emplear también los logos descargables de la siguiente página
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 https://www.boe.es/doue/2014/223/
L00007-00018.pdf. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema
en: https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en.