III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45215

previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar
aparejada una reducción proporcional del importe concedido.
Los registros descriptivos de los proyectos de descripción deberán cargarse de
manera individualizada en la aplicación web que facilitará la Subdirección General de los
Archivos Estatales, a fin de permitir la migración de los datos al entorno tecnológico de la
plataforma PARES del Ministerio de Cultura y Deporte. Esta aplicación está basada en la
Norma de descripción archivística ISAD(G) del ICA (Consejo Internacional de Archivos),
así como a la Norma para la elaboración de puntos de acceso normalizados en las
descripciones de documentos de archivo. No se permite la migración procedente de
otras bases de datos.
Igualmente, los beneficiarios deberán atenerse a las instrucciones y directrices para la
digitalización y asignación de metadatos del Servicio de Reproducción de documentos de la
Subdirección General de los Archivos Estatales: https://www.culturaydeporte.gob.es/
cultura/areas/archivos/mc/centros/srd/portada.html y https://www.culturaydeporte.gob.es/
cultura/archivos/portada.html
4. Justificar la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
6. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan
conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.
7. En toda acción, publicada o no, así como cualquier publicación de carácter
electrónico, incluida Internet, que resulte de las actividades a las que se haya concedido
esta ayuda se deberá incorporar el emblema de la Unión, y junto con el emblema de la
Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» que
permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Así mismo se hará constar de forma expresa el patrocinio
del Ministerio de Cultura y Deporte, incluyéndose el logotipo del Ministerio de Cultura y
Deporte. Los respectivos manuales estilo podrán solicitarse a la Subdirección General de
los Archivos Estatales.
8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-7872
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Núm. 73