III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45214

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las ordenes que pueda adoptar el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la
Unión Europea, entre las que se encuentran:
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento y cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 5.

Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo
lucro que custodien o gestionen fondos documentales con más de cuarenta años de
antigüedad. Así mismo serán beneficiarios, las universidades públicas y otras
instituciones culturales, centros educativos gestionados por las Administraciones
Públicas que custodien fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad y
las fundaciones públicas que custodien fondos documentales integrantes del Patrimonio
Documental Español. En ambos casos deberán cumplir los requisitos establecidos en la
convocatoria recogida en el capítulo III.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en la convocatoria y en la resolución de concesión.
2. Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que pudieran aprobar a nivel
nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR antes de
la publicación de esta convocatoria.
3. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en las condiciones
establecidas en esta orden, en la resolución de la concesión y dentro del plazo
establecido, articulando procedimientos que garanticen el buen uso de las ayudas para
la ejecución del proyecto aprobado. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una
modificación sustancial o retraso del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada

cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.