III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45220

8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.

Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

La ayuda tendrá un importe máximo de 18.000 euros por cada proyecto y en ningún
caso superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá financiarse con
cargo a los fondos propios de la entidad solicitante.
Artículo 14.

Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa
reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Salvo disposición normativa expresa sobrevenida en sentido contrario, los
beneficiarios no podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la
ampliación del plazo de ejecución de las ayudas concedidas por cuanto el plazo de
finalización del PRTR (CID 361) es el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 15. Subcontratación.
En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de
respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. La entidad
beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre la contratación al órgano instructor de
la subvención. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria velar por el cumplimiento del
principio DNSH por las empresas contratadas estableciendo mecanismos de revisión
oportunos.
Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo,
siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión
Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas.
4. Asimismo, para la comprobación de los justificantes se aplicará la técnica de
muestreo estratificado, de modo que se requerirá a los beneficiarios los justificantes que
se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de
la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de la cuantía de
la subvención).
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.

cve: BOE-A-2023-7872
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Artículo 16.