III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45221

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 17.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la
compensación de unos conceptos con otros.
Artículo 18.

Pago y garantías.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión, no siendo necesaria la
constitución de garantía.
2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados
se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Concurrencia de ayudas.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.