III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 45222
Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo
mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de acuerdo
con lo establecido en la convocatoria.
Artículo 21. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y requisitos establecidas en
esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso,
y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la
resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la
obligación de reintegro.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Artículo 22.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos
a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa
europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las
medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) El incumplimiento de la obligación de publicidad recogida en el artículo 6
apartado 7 de estas bases reguladoras, será motivo de reintegro total.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 45222
Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo
mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de acuerdo
con lo establecido en la convocatoria.
Artículo 21. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y requisitos establecidas en
esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso,
y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la
resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la
obligación de reintegro.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Artículo 22.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos
a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa
europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las
medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) El incumplimiento de la obligación de publicidad recogida en el artículo 6
apartado 7 de estas bases reguladoras, será motivo de reintegro total.