III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 45223
Medios de notificación y publicidad.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación
de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su
inserción en la siguiente página web, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/
catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/archivos.html.
Artículo 24.
Registro de datos de los beneficiarios.
1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión también se publicarán
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por
el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de Directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación
de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de
servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a
otras bases de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares
reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del
mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y
nacional aplicable.
Artículo 25.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las
solicitudes serán tratados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes
podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al
centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la
en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.
Convocatoria de ayudas públicas para la descripción y digitalización de archivos
con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años
de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros
educativos del sector público, universidades públicas y de entidades, fundaciones,
asociaciones culturales y educativas
Artículo 26. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente orden se convocan ayudas para la descripción y
digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los
cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso,
centros educativos del sector público, universidades públicas y de entidades,
fundaciones, asociaciones culturales y educativas.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 45223
Medios de notificación y publicidad.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación
de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su
inserción en la siguiente página web, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre: http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/
catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/archivos.html.
Artículo 24.
Registro de datos de los beneficiarios.
1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión también se publicarán
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por
el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de Directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación
de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de
servicios transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a
otras bases de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares
reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del
mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y
nacional aplicable.
Artículo 25.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las
solicitudes serán tratados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes
podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al
centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la
en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.
Convocatoria de ayudas públicas para la descripción y digitalización de archivos
con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años
de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros
educativos del sector público, universidades públicas y de entidades, fundaciones,
asociaciones culturales y educativas
Artículo 26. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente orden se convocan ayudas para la descripción y
digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los
cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso,
centros educativos del sector público, universidades públicas y de entidades,
fundaciones, asociaciones culturales y educativas.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III