III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45236

2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de
cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada
por el beneficiario.
3. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación
previstos en el artículo 21.
Artículo 44.

Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración
efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el
modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica y
Asuntos Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, indicando en la carta de pago los
datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se hará llegar, antes de
la finalización del plazo de justificación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes.
Disposición adicional primera.

Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma y en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de
aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la
Unión Europea que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.

Aplicación.

Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma
hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Disposición adicional tercera.

Recursos contra la convocatoria.

Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden de convocatoria, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Avocación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la tramitación de la convocatoria
mediante Orden ministerial requiere la avocación de la competencia a la que se hace
referencia en el apartado 5.e) de la Orden CUD/990/2020.

cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.