III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45235

b) Mobiliario de archivo.
c) Materiales de conservación.
d) Adquisición de bienes fungibles.
III. Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental.
a) Honorarios por participación en cursos, jornadas formativas, conferencias,
congresos, mesas redondas y seminarios. La remuneración de los participantes se
atendrá al baremo retributivo establecido por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y
Deporte de 5 de marzo de 2020, recogido en el anexo II.
b) Retransmisión en línea (vía «streaming»).
c) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el
desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
d) Gastos derivados de actividades para la realización de sitios y páginas web para
la difusión de repositorios con información documental.
e) Gastos derivados para la creación de proyectos archivísticos de «
crowdsourcing» para jubilados o mayores de 60 años con conocimientos y experiencia
de trabajo e investigación en archivos.
f) Gastos de difusión, publicidad y propaganda.
3. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el
importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
Artículo 42.

Gastos no subvencionables.

Son gastos no subvencionables:
– Los gastos corrientes generales de funcionamiento de los archivos, tales como
agua, luz, teléfono, etc.
– Los gastos de mantenimiento del equipamiento técnico e informático ya existente o
el pago de cuotas por el uso de plataformas.
– Los gastos protocolarios y de representación.
– Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.
– Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
– Gastos de personal fijo de la entidad beneficiaria que no realice tareas específicas
de archivo.
Concurrencia de fuentes de financiación y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras
ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 según el cual la ayuda
otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como
máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o
parcial, de las cantidades percibidas.

cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.