III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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Sec. III. Pág. 45234

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7. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá
formalmente al Ministerio de Cultura y Deporte los derechos de reproducción,
comunicación pública y transformación en el medio de Internet de todos los elementos
que constituyen el resultado del proyecto realizado, se entregue dicho resultado en el
soporte que fuere (digital, o cualquier otro). Así mismo autoriza al Ministerio de Cultura y
Deporte a la difusión de dichas reproducciones para la consecución de sus fines.
8. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de
las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por
terceros en relación con el objeto de la ayuda, en especial sobre las referidas a los
derechos de propiedad intelectual. Para mayor difusión de los resultados obtenidos, se
facilitará a las comunidades autónomas que lo soliciten copia del resultado de los
proyectos archivísticos subvencionados a entidades de su ámbito territorial.
9. De acuerdo con lo que se señala en el artículo 16 de esa orden, el órgano
instructor, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los
justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de
la cuantía de la subvención).
10. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 41. Gastos subvencionables.
1. Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se
realicen en el plazo establecido para la realización de la actividad. Se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación de la subvención.
2. Con carácter enunciativo y no limitativo quedan incluidos los siguientes gastos:
Descripción, digitalización, conservación y/o restauración.

a) Gastos de personal para la realización del proyecto de descripción, digitalización,
conservación y/o restauración.
b) Contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.
c) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de
subvención.
d) Personal propio de la entidad. Solo se admitirá la remuneración del personal
técnico del archivo de la entidad beneficiaria que se haya dedicado en exclusividad a la
realización del proyecto. No se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad
beneficiaria que no realice tareas específicas de archivo.
e) Adquisición de bienes fungibles.
f) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el
desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
II. Inversión en Infraestructuras y equipamiento del archivo.
a)

Equipamiento informático («hardware» y «software») y técnico.

cve: BOE-A-2023-7872
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I.