III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 45233
Justificación.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará por el mismo medio en
que se hizo la presentación de la solicitud.
3. El plazo de justificación será de un mes como máximo, desde la finalización del
proyecto o actividad subvencionada. En cualquier caso, las ayudas deberán estar
justificadas antes del 10 de diciembre de 2023.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa
simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020
en los siguientes términos: Se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la
cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros; en cuanto al contenido de la cuenta
justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe
inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social contemplado en el artículo 24 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
6. Los resultados de los proyectos de descripción y digitalización las entidades
beneficiarias se entregarán según se menciona en el artículo 28 de esta convocatoria. De
los proyectos de digitalización entregarán las imágenes maestras en color formato sin
pérdida (TIFF) según la siguiente tabla y además una copia en formato con pérdida (JPG)
de un mínimo 150 ppp.
Tipo de original
Tamaño
Color
Resolución imagen TIFF
Texto impreso de alta calidad, dibujos lineales, prensa, libros (solo texto).
Hasta A1-A0
RGB (valorar escala de
grises)
300 ppp
Hasta A1
RGB
300 ppp
Superior a A1-A0
RGB
200 ppp
Texto manuscrito.
Grandes formatos: mapas, planos, cartelería.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado de veracidad. Certificación (original) emitida por el representante legal
de la entidad en la que conste la realización íntegra de la actividad subvencionada (o de la
parte de la actividad prevista para ese año según lo declarado en la memoria del proyecto) y
la veracidad de toda la documentación aportada.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la
memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial esta debió ser
solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la
petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
c) Memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, carta de pago
de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
e) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes
no aplicados y de sus intereses.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 45233
Justificación.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará por el mismo medio en
que se hizo la presentación de la solicitud.
3. El plazo de justificación será de un mes como máximo, desde la finalización del
proyecto o actividad subvencionada. En cualquier caso, las ayudas deberán estar
justificadas antes del 10 de diciembre de 2023.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa
simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020
en los siguientes términos: Se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la
cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros; en cuanto al contenido de la cuenta
justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe
inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social contemplado en el artículo 24 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
6. Los resultados de los proyectos de descripción y digitalización las entidades
beneficiarias se entregarán según se menciona en el artículo 28 de esta convocatoria. De
los proyectos de digitalización entregarán las imágenes maestras en color formato sin
pérdida (TIFF) según la siguiente tabla y además una copia en formato con pérdida (JPG)
de un mínimo 150 ppp.
Tipo de original
Tamaño
Color
Resolución imagen TIFF
Texto impreso de alta calidad, dibujos lineales, prensa, libros (solo texto).
Hasta A1-A0
RGB (valorar escala de
grises)
300 ppp
Hasta A1
RGB
300 ppp
Superior a A1-A0
RGB
200 ppp
Texto manuscrito.
Grandes formatos: mapas, planos, cartelería.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado de veracidad. Certificación (original) emitida por el representante legal
de la entidad en la que conste la realización íntegra de la actividad subvencionada (o de la
parte de la actividad prevista para ese año según lo declarado en la memoria del proyecto) y
la veracidad de toda la documentación aportada.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la
memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial esta debió ser
solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la
petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
c) Memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, carta de pago
de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
e) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes
no aplicados y de sus intereses.