III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45232
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 38.
Resolución.
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior y conforme al apartado 5.e) de la
orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes aprobará la resolución de concesión que deberá dictarse en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la
ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación
ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios
en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano
concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El
órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada
la propuesta por el solicitante, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los
términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.
5. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación
del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/
procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea certificado válido.
6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de
ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes
quedan desestimadas por silencio administrativo.
Pago.
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de
concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la presente orden.
2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45232
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 38.
Resolución.
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior y conforme al apartado 5.e) de la
orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes aprobará la resolución de concesión que deberá dictarse en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la
ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación
ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios
en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano
concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El
órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada
la propuesta por el solicitante, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los
términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.
5. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación
del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/
procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea certificado válido.
6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de
ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes
quedan desestimadas por silencio administrativo.
Pago.
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de
concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la presente orden.
2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.