III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45231
Todos los Vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la paridad y la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen general de los
órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37.
Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá
atribuidas las siguientes funciones:
2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse
información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del
Ministerio o de profesionales y expertos.
3. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo
con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones.
4. Asimismo, se emplazará a los interesados para que en el plazo de diez días
aporten la aceptación por escrito de la ayuda. También deberán acreditar, en ese mismo
plazo estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
aportando las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y
subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería
General de la Seguridad Social, salvo que al realizar la solicitud haya dado su
consentimiento a la Dirección General de Bellas Artes para recabar esta información. De
acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, se eleva hasta 10.000 euros el
límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En tal caso, será suficiente una declaración responsable acreditativa del
cumplimiento de este requisito.
5. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se le
tendrá por desistido en su petición, con las previsiones del artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación del
presupuesto y del proyecto, en el plazo de diez días hábiles, para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las
actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y serán objeto de
subvención. En cualquier caso, la reformulación del presupuesto y proyecto deberán
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberán obtener, también,
la conformidad de la Comisión de Valoración. La reformulación del presupuesto deberá
mantener la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del
proyecto que se aprobó inicialmente por la Comisión de Valoración, respetando, en todo
caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 35.
7. Finalizado el plazo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria la aceptación por parte de
los beneficiarios.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45231
Todos los Vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la paridad y la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen general de los
órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37.
Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá
atribuidas las siguientes funciones:
2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse
información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del
Ministerio o de profesionales y expertos.
3. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo
con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones.
4. Asimismo, se emplazará a los interesados para que en el plazo de diez días
aporten la aceptación por escrito de la ayuda. También deberán acreditar, en ese mismo
plazo estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
aportando las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y
subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería
General de la Seguridad Social, salvo que al realizar la solicitud haya dado su
consentimiento a la Dirección General de Bellas Artes para recabar esta información. De
acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, se eleva hasta 10.000 euros el
límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En tal caso, será suficiente una declaración responsable acreditativa del
cumplimiento de este requisito.
5. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se le
tendrá por desistido en su petición, con las previsiones del artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación del
presupuesto y del proyecto, en el plazo de diez días hábiles, para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las
actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y serán objeto de
subvención. En cualquier caso, la reformulación del presupuesto y proyecto deberán
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberán obtener, también,
la conformidad de la Comisión de Valoración. La reformulación del presupuesto deberá
mantener la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del
proyecto que se aprobó inicialmente por la Comisión de Valoración, respetando, en todo
caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 35.
7. Finalizado el plazo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria la aceptación por parte de
los beneficiarios.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.