III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45230

– Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la
progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar
(máximo 10 puntos).
3.

Incidencia del proyecto en el sector (hasta 30 puntos).

– Impacto en los servicios que presta el archivo (máximo 10 puntos).
– Impacto en la difusión y el acceso de los ciudadanos al patrimonio documental
(máximo 10 puntos).
– Impacto en la preservación y conservación del patrimonio documental (máximo 10
puntos).
Artículo 35. Determinación de las cuantías.
1. La ayuda tendrá un importe máximo de 18.000 euros por cada proyecto y en
ningún caso superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá
financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad solicitante.
2. La determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada
proyecto se realizará de la siguiente manera:
a) Si la cuantía total solicitada por los proyectos seleccionados con un mínimo
de 50 puntos no supera el crédito máximo disponible, el órgano instructor propondrá
otorgar la ayuda solicitada a todos los proyectos seleccionados.
b) Si la cuantía total solicitada por los proyectos seleccionados con un mínimo
de 50 puntos supera el crédito máximo disponible, el órgano instructor aumentará a 60 el
mínimo de puntos necesarios para ser incluidos en la propuesta de resolución
provisional. La cuantía individual de cada proyecto seleccionado se calculará
multiplicando la puntuación obtenida por el valor económico atribuido al punto. El valor
económico del punto será el resultado de dividir el crédito disponible entre la suma de
puntos de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte.
c) Si aún existiera un remanente de crédito después del reparto inicial, dicho
remanente se distribuirá entre los proyectos seleccionados a los que se les hubiera
asignado una ayuda inferior a la solicitada, aplicando la metodología antes descrita para
el cálculo de la cuantía de la ayuda, hasta que la totalidad del crédito disponible quede
repartido.
d) Serán suplentes el resto de los proyectos que obtengan una calificación de 50
puntos o superior, los cuales podrán recibir ayuda siempre y cuando se produzca la
renuncia de algún proyecto beneficiario que se encuentre por encima de la note de corte.
3. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga
mayor puntuación en el primer criterio, posteriormente en el segundo y, por último, el
tercero.
Artículo 36. Comisión de Valoración.

– Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, quien podrá delegar en el titular de la Vicepresidencia de la Comisión.
– Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de los Archivos
Estatales.
– Vocales: Cinco funcionarios/as de carrera del Ministerio de Cultura y Deporte y tres
Vocales en representación de las comunidades autónomas, designados según los
criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Cultura.
– Secretario: Un funcionario/a de carrera de la Subdirección General de los Archivos
Estatales, con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que estará
integrada por los siguientes miembros: