III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45229
2. Podrán presentarse un máximo de tres solicitudes por titular, una por cada una
de las tres áreas o modalidades señaladas en el artículo 28 de esta convocatoria. En el
supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán la primera de
cada una de las áreas que haya presentado correctamente cumplimentadas, según
fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. Cada solicitud solo
contemplará un proyecto.
Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella
otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la
Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.
3. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento. Con
carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los
sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Último día hasta las 14:00 h.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la
documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
que, en un plazo máximo de diez días desde la publicación en la página web del listado de
solicitudes recibidas, bien subsane las faltas, bien acompañe los documentos preceptivos, o
presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el
cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y
emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos,
desistidos y excluidos a la convocatoria.
Artículo 34.
Valoración de los proyectos.
Los proyectos propuestos se valorarán hasta 100 puntos según los criterios de
valoración establecidos en el artículo 11:
– Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y
privadas que custodian fondos de interés social a través de la transformación digital
(máximo 20 puntos).
– Incentivar el empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector
laboral de los profesionales de archivos (máximo 10 puntos).
– El fomento del empleo de mujeres, menores de 35 años y parados de larga
duración (máximo 5 puntos).
– El fortalecimiento de las PYMES dedicadas a los servicios documentales
(máximo 5 puntos).
2.
La viabilidad y calidad del proyecto (hasta 30 puntos).
– Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al
contenido propuesto y a precios reales de mercado (máximo 10 puntos).
– Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar el
proyecto de acuerdo con el nivel de actividad de la entidad (máximo 10 puntos).
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de los objetivos y finalidades
previstas en la convocatoria (hasta 40 puntos).
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45229
2. Podrán presentarse un máximo de tres solicitudes por titular, una por cada una
de las tres áreas o modalidades señaladas en el artículo 28 de esta convocatoria. En el
supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán la primera de
cada una de las áreas que haya presentado correctamente cumplimentadas, según
fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. Cada solicitud solo
contemplará un proyecto.
Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella
otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la
Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.
3. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento. Con
carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los
sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Último día hasta las 14:00 h.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la
documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
que, en un plazo máximo de diez días desde la publicación en la página web del listado de
solicitudes recibidas, bien subsane las faltas, bien acompañe los documentos preceptivos, o
presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el
cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y
emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos,
desistidos y excluidos a la convocatoria.
Artículo 34.
Valoración de los proyectos.
Los proyectos propuestos se valorarán hasta 100 puntos según los criterios de
valoración establecidos en el artículo 11:
– Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y
privadas que custodian fondos de interés social a través de la transformación digital
(máximo 20 puntos).
– Incentivar el empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector
laboral de los profesionales de archivos (máximo 10 puntos).
– El fomento del empleo de mujeres, menores de 35 años y parados de larga
duración (máximo 5 puntos).
– El fortalecimiento de las PYMES dedicadas a los servicios documentales
(máximo 5 puntos).
2.
La viabilidad y calidad del proyecto (hasta 30 puntos).
– Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al
contenido propuesto y a precios reales de mercado (máximo 10 puntos).
– Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar el
proyecto de acuerdo con el nivel de actividad de la entidad (máximo 10 puntos).
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de los objetivos y finalidades
previstas en la convocatoria (hasta 40 puntos).