III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45228
Transformación y Resiliencia) las entidades solicitantes deberán aportar las siguientes
declaraciones responsables:
a) Anexo VI. Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses establece la normativa española y europea y los
pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la
Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, conforme
al modelo contenido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
No obstante, el órgano de concesión podrá solicitar información sobre la titularidad real
del solicitante de la subvención, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información
deberá aportarse al órgano de concesión de las subvenciones en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha
información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que
esté participando.
b) Anexo VII. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la
identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Anexo VIII. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de
actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en
relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las
medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses.
d) Anexo IX. Declaración responsable, en el caso de entidades que hayan resultado
beneficiarias de préstamos o anticipos con cargo al Plan de Recuperación y Resiliencia
en ejercicios anteriores, de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso
de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
Presupuestos Generales del Estado.
e) Anexo X. Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la
Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento
financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de
Recuperación y Resiliencia.
f) Anexo XI. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no
perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
El solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe el
certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
En el caso de las instituciones de carácter religioso, los documentos exigidos en los
apartados 2.º, 3.º y 4.º se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 594/2015, de 3 de
julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
la presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica: https://
cultura.sede.gob.es/ Apartado «procedimientos y ayudas».
La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 horas del
último día de presentación.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45228
Transformación y Resiliencia) las entidades solicitantes deberán aportar las siguientes
declaraciones responsables:
a) Anexo VI. Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses establece la normativa española y europea y los
pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la
Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, conforme
al modelo contenido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
No obstante, el órgano de concesión podrá solicitar información sobre la titularidad real
del solicitante de la subvención, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información
deberá aportarse al órgano de concesión de las subvenciones en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha
información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que
esté participando.
b) Anexo VII. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la
identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Anexo VIII. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de
actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en
relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las
medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses.
d) Anexo IX. Declaración responsable, en el caso de entidades que hayan resultado
beneficiarias de préstamos o anticipos con cargo al Plan de Recuperación y Resiliencia
en ejercicios anteriores, de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso
de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
Presupuestos Generales del Estado.
e) Anexo X. Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la
Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento
financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de
Recuperación y Resiliencia.
f) Anexo XI. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no
perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
El solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe el
certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
En el caso de las instituciones de carácter religioso, los documentos exigidos en los
apartados 2.º, 3.º y 4.º se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 594/2015, de 3 de
julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
la presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica: https://
cultura.sede.gob.es/ Apartado «procedimientos y ayudas».
La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 horas del
último día de presentación.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73