III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 45237
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, del artículo 46, que establece que los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, y del artículo 149.2, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 45237
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, del artículo 46, que establece que los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, y del artículo 149.2, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que
podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X