III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7872)
Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45226
En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía
de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso prestación del servicio o suministro, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del
artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la
subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando
en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.
Artículo 29.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será de cuatro meses,
como máximo, a contar desde la publicación de la concesión de las ayudas, de manera
que todo el proceso, con la justificación de las ayudas incluidas, esté finalizado el 31 de
diciembre de 2023, fecha de finalización del PRTR (CID 361).
Artículo 30.
Imputación de créditos.
1. Esta convocatoria está financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia aprobado por la Comisión Europea mediante el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 750.000 euros,
importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.05.33XC.483 de los
Presupuestos Generales del Estado para 2023, distribuidos de la siguiente forma:
a) Descripción, digitalización, conservación y restauración: 300.000 euros.
b) Infraestructuras y equipamiento: 250.000 euros.
c) Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental:
200.000 euros.
Total: 750.000 euros.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de acuerdo con el artículo 7 de
esta orden.
3. El órgano instructor será la Subdirección General de los Archivos Estatales,
como se indica en el artículo 10.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45226
En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía
de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso prestación del servicio o suministro, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del
artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la
subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando
en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.
Artículo 29.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será de cuatro meses,
como máximo, a contar desde la publicación de la concesión de las ayudas, de manera
que todo el proceso, con la justificación de las ayudas incluidas, esté finalizado el 31 de
diciembre de 2023, fecha de finalización del PRTR (CID 361).
Artículo 30.
Imputación de créditos.
1. Esta convocatoria está financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia aprobado por la Comisión Europea mediante el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 750.000 euros,
importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.05.33XC.483 de los
Presupuestos Generales del Estado para 2023, distribuidos de la siguiente forma:
a) Descripción, digitalización, conservación y restauración: 300.000 euros.
b) Infraestructuras y equipamiento: 250.000 euros.
c) Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental:
200.000 euros.
Total: 750.000 euros.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de acuerdo con el artículo 7 de
esta orden.
3. El órgano instructor será la Subdirección General de los Archivos Estatales,
como se indica en el artículo 10.
cve: BOE-A-2023-7872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.