I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44587
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para el impulso, la
implantación y el desarrollo de las tecnologías en la nube (tecnologías cloud) en Aragón,
así como promover desde Aragón un ecosistema empresarial innovador en estas
tecnologías y sentar las bases para avanzar en soberanía digital.
Artículo 2. Fines.
La presente ley tiene como fines:
a) El impulso del uso de las nuevas tecnologías cloud en el territorio aragonés.
b) La generación y actualización del talento y las nuevas habilidades dentro del
sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de Aragón.
c) La orientación de la estrategia interna para generar un marco de actuación
común para el aprovechamiento de estas nuevas soluciones.
d) El impulso del conocimiento tecnológico y la innovación.
e) La generación de un marco de confianza hacia las tecnologías cloud entre
clientes y prestadores del servicio.
f) La generación de un ecosistema empresarial innovador alrededor de las
tecnologías cloud.
g) La generación de un soporte de confianza para el uso de aplicaciones
desarrolladas en Aragón.
h) Sentar las bases para avanzar hacia la soberanía digital.
i) La consolidación de un ecosistema de tecnologías cloud que pueda colaborar e
integrarse con otras iniciativas similares en el ámbito estatal y de la Unión Europea.
Artículo 3. Definiciones.
a) API, interfaz de programación de aplicación por sus siglas en inglés (Application
Programming Interface): es un conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para
desarrollar e integrar el software de las aplicaciones, permitiendo la comunicación entre
dos aplicaciones de software a través de un conjunto de reglas.
b) Cloud o nube pública: infraestructura propiedad de un proveedor de servicios de
tecnologías en la nube, que la administra y ofrece a través de Internet.
c) Cloud o nube privada: recursos informáticos que utiliza exclusivamente un ente
privado o público y que pueden estar ubicados físicamente en su propio centro de datos
u hospedados por un proveedor de servicios externo.
d) Cloud o nube híbrida: modelo que combina infraestructura local (o cloud privada)
con cloud pública.
e) Entorno de pruebas seguro, sandbox: es un entorno de pruebas controlado,
diseñado para experimentar de forma segura con tecnologías innovadoras o disruptivas,
como son las tecnologías cloud.
f) Etiquetado o tagging: cada recurso utilizado en las tecnologías cloud puede ser
asociado a una etiqueta en la que se indica cualquier propiedad o característica del
recurso etiquetado.
g) Infraestructura como código (IaC): se refiere a la práctica para configurar la
infraestructura de computación mediante códigos informáticos o lenguajes de
programación específicos, en lugar de configurar las infraestructuras informáticas de
forma manual e individualizada.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley se entiende por:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44587
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para el impulso, la
implantación y el desarrollo de las tecnologías en la nube (tecnologías cloud) en Aragón,
así como promover desde Aragón un ecosistema empresarial innovador en estas
tecnologías y sentar las bases para avanzar en soberanía digital.
Artículo 2. Fines.
La presente ley tiene como fines:
a) El impulso del uso de las nuevas tecnologías cloud en el territorio aragonés.
b) La generación y actualización del talento y las nuevas habilidades dentro del
sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de Aragón.
c) La orientación de la estrategia interna para generar un marco de actuación
común para el aprovechamiento de estas nuevas soluciones.
d) El impulso del conocimiento tecnológico y la innovación.
e) La generación de un marco de confianza hacia las tecnologías cloud entre
clientes y prestadores del servicio.
f) La generación de un ecosistema empresarial innovador alrededor de las
tecnologías cloud.
g) La generación de un soporte de confianza para el uso de aplicaciones
desarrolladas en Aragón.
h) Sentar las bases para avanzar hacia la soberanía digital.
i) La consolidación de un ecosistema de tecnologías cloud que pueda colaborar e
integrarse con otras iniciativas similares en el ámbito estatal y de la Unión Europea.
Artículo 3. Definiciones.
a) API, interfaz de programación de aplicación por sus siglas en inglés (Application
Programming Interface): es un conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para
desarrollar e integrar el software de las aplicaciones, permitiendo la comunicación entre
dos aplicaciones de software a través de un conjunto de reglas.
b) Cloud o nube pública: infraestructura propiedad de un proveedor de servicios de
tecnologías en la nube, que la administra y ofrece a través de Internet.
c) Cloud o nube privada: recursos informáticos que utiliza exclusivamente un ente
privado o público y que pueden estar ubicados físicamente en su propio centro de datos
u hospedados por un proveedor de servicios externo.
d) Cloud o nube híbrida: modelo que combina infraestructura local (o cloud privada)
con cloud pública.
e) Entorno de pruebas seguro, sandbox: es un entorno de pruebas controlado,
diseñado para experimentar de forma segura con tecnologías innovadoras o disruptivas,
como son las tecnologías cloud.
f) Etiquetado o tagging: cada recurso utilizado en las tecnologías cloud puede ser
asociado a una etiqueta en la que se indica cualquier propiedad o característica del
recurso etiquetado.
g) Infraestructura como código (IaC): se refiere a la práctica para configurar la
infraestructura de computación mediante códigos informáticos o lenguajes de
programación específicos, en lugar de configurar las infraestructuras informáticas de
forma manual e individualizada.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley se entiende por: