I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44586

equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en Aragón.
VIII
El ejercicio de la iniciativa legislativa debe efectuarse garantizando el principio de
calidad normativa al que apela el artículo 2.i) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que supone
ejercer dicha iniciativa legislativa de acuerdo con los principios de necesidad,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y
accesibilidad, que vienen a ser prácticamente los mismos principios que los previstos en
la legislación estatal y, ahora, en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del
Presidente y del Gobierno de Aragón, aplicables también a las normas con rango de ley:
necesidad; eficacia; proporcionalidad; seguridad jurídica, que incluye la claridad de la
norma; transparencia y eficiencia.
En primer lugar, se ha atendido al principio de necesidad promoviendo el desarrollo
de las tecnologías más avanzadas para la mejora de los servicios que la Administración
presta a la ciudadanía, ayudando y favoreciendo el desarrollo tecnológico con seguridad
y con garantías. En segundo lugar, queda garantizado el principio de eficacia, puesto que
la norma persigue configurar un marco jurídico de obligado cumplimiento con garantías
para la Administración y que proteja los derechos de la ciudadanía. En tercer lugar, el
principio de proporcionalidad también queda garantizado, ya que con esta norma se
pretende establecer una regulación mínima imprescindible que garantice las condiciones
de prestaciones de los servicios de tecnologías cloud sin inferir en la iniciativa privada.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, en cuarto lugar, esta norma es clara
cuando trata de definir y detallar el régimen jurídico para la prestación de los servicios de
tecnología cloud, y se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo especialmente cuidadosa con el respeto
y adaptación a la legislación básica estatal.
Con respecto al principio de transparencia, se ha efectuado consulta pública previa a
la elaboración de la norma permitiendo la participación de asociaciones, según lo
previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, y los documentos que se han ido generando
durante el proceso de elaboración del anteproyecto de ley se han publicado en el Portal
de Transparencia del Gobierno de Aragón, cumpliendo con lo exigido en la Ley 8/2015,
de 25 de marzo, haciendo así también efectivo el principio de accesibilidad. Asimismo, el
anteproyecto fue objeto de un proceso de deliberación participativa conforme a lo
previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, lo que ha permitido transmitir su contenido a
la sociedad, y especialmente a los operadores que pudieran verse afectados por esta ley,
haciendo posible un enriquecimiento de los aspectos que recoge.
IX
En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha efectuado consulta pública y
se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en el ordenamiento jurídico y, en
especial, en la Ley 2/2009, de 11 de mayo. Entre otros, han emitido informe la Dirección
General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos de la Vicepresidencia del
Gobierno de Aragón; la Dirección General de Contratación del Departamento de
Hacienda y Administración Pública; la Secretaria General Técnica del Departamento de
Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; la Dirección General de
Presupuestos, Financiación y Tesorería; la Inspección General de los Servicios y, por
último, la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

cve: BOE-A-2023-7736
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Núm. 73