I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44585

homogeneidad en las características de los bienes y servicios a emplear respecto a las
tecnologías cloud, una racionalización y simplificación en su contratación, así como en la
búsqueda y desarrollo de soluciones innovadoras. De este modo, se recogen previsiones
con las que se pretende favorecer que se acuda a mecanismos ya previstos en la
legislación de contratos del sector público, con el objetivo de utilizar sistemas de
racionalización de la contratación que permitan optimizar recursos y extender las nuevas
tecnologías por el territorio.
También se prevé en esta ley la posibilidad de adhesión a los sistemas de
contratación que se definan para los servicios de tecnologías cloud por parte de las
sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector
público autonómico, así como por parte de las entidades locales aragonesas y sus
organismos autónomos y entes dependientes de ellas, u otras administraciones locales
aragonesas, mediante la formalización de los correspondientes convenios con el
Gobierno de Aragón.
Otro de los instrumentos que se prevé poner a disposición del sector privado y del
resto de Administraciones públicas es facilitar la definición técnica de soluciones para el
impulso de las políticas de utilización de las tecnologías cloud dentro de sus
organizaciones, mediante la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas generales
para su utilización en las licitaciones, guías, recomendaciones, cláusulas tipo, o
documentos similares que puedan ser empleados por las personas usuarias y tenerlos
como referencia a la hora de determinar el contenido de los contratos que suscriban en
la materia.
VI
En el capítulo V se incorporan medidas de diversa índole para el impulso y fomento
de la aplicación y el desarrollo de las tecnologías para la computación en la nube en
Aragón, incluyendo medidas dirigidas al sector privado, sobre la capacitación profesional,
respecto a la formación reglada y a la mejora de confianza digital. Así mismo, se
contempla la actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información
para su participación en el análisis y fomento de la implantación de esta tecnología en la
sociedad aragonesa.
VII
Por último, el capítulo VI se dedica a la gobernanza del cloud, previendo que la
entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos sea la que establezca el marco de la
gobernanza idónea para la aplicación y desarrollo de las tecnologías cloud, puesto que,
de acuerdo con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública
Aragonesa de Servicios Telemáticos, dicha entidad tiene entre sus objetivos la
coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de
otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en materia de servicios
y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la
entidad y la promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de
información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a
la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren
necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio. En definitiva, los
objetivos y las funciones establecidas en la Ley 7/2001, de 31 de mayo, justifican que
esa entidad debe ser un sujeto protagonista en la ejecución de la presente ley, como así
se recoge a lo largo de todo su articulado.
En ese mismo capítulo destaca la puesta en marcha de una política de etiquetado
que refleje las características de cada activo desplegado en el cloud. Pieza esencial del
sistema de gobernanza es la creación de la Comisión para las tecnologías cloud como
órgano de coordinación, seguimiento, evaluación, impulso y comunicación de las
acciones referentes a las tecnologías cloud. En esta Comisión se prevé la representación

cve: BOE-A-2023-7736
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Núm. 73