I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44584

términos de calidad. Conforme a ello y con el fin de garantizar que la planificación,
soluciones y modelos que se apliquen sean homogéneos, se prevé la aprobación por el
Gobierno de Aragón de un Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas y de
Directrices sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones para el cloud, así como de
una Directriz sobre Política del dato que tendrá como objetivos, entre otros, la identificación
de los datos susceptibles de ser compartidos y su nivel de accesibilidad.
Estos instrumentos de planificación se regulan en el capítulo II, que tiene por objeto
las medidas de planificación e impulso de la aplicación y desarrollo de las tecnologías
cloud, y los mismos se ponen a disposición del resto de las Administraciones públicas
aragonesas.
IV
Una de las medidas fundamentales que recoge esta ley es la implantación del
certificado de homologación de cloud pública-SCCA (Solución Cloud Certificada de
Aragón). Este certificado se expedirá mediante resolución de Aragonesa de Servicios
Telemáticos a solicitud de las entidades interesadas que presten servicios de tecnologías
cloud y previa la tramitación del necesario procedimiento. Los proveedores de servicios
de cloud que obtengan el certificado serán inscritos en el Registro electrónico de
proveedores de Solución Cloud Certificada de Aragón, que será de acceso público, y
emplearán en sus instrumentos de comunicación y documentación la marca asociada a
la Solución Cloud Certificada de Aragón titularidad de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Uno de los objetivos de este sistema de certificación es contar con una lista de
prestadores de servicios de cloud respecto a los que haya quedado previamente
acreditado que cumplen con los máximos niveles de seguridad de la información
almacenada y en tránsito, que disponen de un alto sistema de análisis y gestión de los
riesgos, que tienen las infraestructuras idóneas que aseguren minimizar el eventual
impacto de incidentes de seguridad o que puedan comprometer la continuidad en la
prestación del servicio, que cumplen con las disposiciones aplicables en materia de
protección de datos y que cuentan con los mecanismos y dispositivos que permitan un
máximo nivel de portabilidad e interoperabilidad de los datos y de los sistemas.
En este sentido, y con la vocación de impulsar un sólido tejido productivo, se articula
también un certificado para empresas que ofrecen y desarrollan soluciones en el entorno
cloud o servicios de integración de tecnología cloud.
Las relacionadas exigencias técnicas para la obtención del certificado no se crean ex
novo por esta ley, sino que son un conjunto de características que ya están previstas en
el ordenamiento jurídico.
De este modo las personas potencialmente usuarias de los servicios de cloud, tanto
del sector público como del sector privado, podrán disponer de una lista de máxima
confianza de entidades que tengan por objeto la prestación de servicios de cloud.
En definitiva, la citada certificación, la marca asociada a la identificación de la misma
y su inscripción en el Registro electrónico de proveedores de Solución Cloud Certificada
de Aragón, aspectos todos ellos regulados en el capítulo III, va a ser un instrumento que
hará posible que incluso el sector privado y otras administraciones puedan identificar, sin
mayor esfuerzo, a aquellas entidades que la administración autonómica ha comprobado,
a petición de las mismas, que cumplen con los máximos estándares para prestar esos
servicios, sin perjuicio de que cada sujeto pueda escoger libremente entre que los
servicios de cloud se los presten las entidades que hayan obtenido este certificado o
bien acudir a otras.
V
La ley también recoge en su capítulo IV diversas referencias respecto a la
contratación del sector público autonómico con las que se pretende alcanzar una

cve: BOE-A-2023-7736
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