I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44583

Además, esta ley responde a la ejecución de las medidas incluidas en la propia
Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica suscrita en junio
de 2020. La Estrategia recoge un conjunto de medidas con las mejores soluciones a la
crisis sanitaria y socioeconómica que se está sufriendo en Aragón como consecuencia
de la COVID-19, incluyendo dos directamente relacionadas con las tecnologías y
servicios cloud dentro de las propuestas de recuperación en economía productiva, en el
epígrafe 3.4, correspondiente a Innovación y Digitalización: impulsar las tecnologías en
la nube con especial énfasis en su aplicación a la industria para el desarrollo de nuevos
productos con aplicación en diferentes ámbitos, como el sanitario, educativo o
informático; e impulsar el desarrollo de la industria relacionada con los servicios cloud y
su aplicación en los ámbitos educativo, cultural, de investigación, empresarial, sanitario,
industrial, entre otros.
Es por todo ello que desde el Gobierno de Aragón se considera necesario impulsar
medidas que favorezcan el desarrollo de las tecnologías cloud.
III
Para conseguir el objetivo de alcanzar una máxima implantación y desarrollo de las
tecnologías cloud en Aragón, algunas de las medidas que esta ley contiene no solo se
aplicarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al sector público
institucional, sino que también pueden ser de utilidad para las entidades locales
aragonesas si así lo consideran, para lo que dispondrán del apoyo y asesoramiento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y otras medidas se ponen a
disposición del sector privado con el fin de que empresas y operadores se sientan
atraídos por el uso de las tecnologías cloud y consideren que lo hacen en un entorno
dotado de un máximo nivel de seguridad y fiabilidad.
La presente ley se aplicará a la totalidad del sector público autonómico, sin perjuicio
de que en determinados ámbitos de la misma se establezcan reglas específicas respecto
al ámbito de aplicación y a la necesidad de adoptar instrumentos voluntarios para que
sea aplicable a determinados sujetos.
Una de las medidas a adoptar es la aprobación por acuerdo del Gobierno de Aragón
de la Política cloud a aplicar en el sector público autonómico en los términos definidos en
el articulado de esta ley. Dicha política constituirá el instrumento que, con carácter
genérico, definirá los modos y tiempos para la puesta en marcha de las tecnologías
cloud, determinando el tipo de estrategia cloud a aplicar, su implantación en los diversos
ámbitos de la Administración y las fases para su realización, los órganos responsables
para su aplicación, seguimiento y evaluación, previendo las modificaciones organizativas
que han de aplicarse para ello, así como las medidas de difusión.
La importancia de la existencia de una Política cloud es innegable. Por ello, deberá
partirse de un buen diagnóstico de los medios actualmente existentes en la organización,
el volumen de datos que maneja y su uso en el tiempo, su accesibilidad y distribución,
para disponer de la información precisa para definir bien el modelo a aplicar, la adecuada
gestión y optimización de los recursos disponibles, y las unidades que han de ocuparse
de ello, resultando esencial definir bien las responsabilidades y evitar un exceso de
centros de decisión. Así mismo, una parte importante del acuerdo sobre la Política cloud
será establecer los mecanismos necesarios para que los instrumentos a emplear sean
conocidos por el personal, disponiendo de un inventario de servicios cloud del sector
público autonómico y difundiendo su existencia y modo de empleo, garantizando que
este se realice de forma homogénea.
Por otra parte, debe destacarse que en una organización para desarrollar su política
cloud es importante la homogeneización tecnológica de sus infraestructuras, usando en
toda la organización componentes comunes debidamente actualizados. Respecto al
desarrollo de las aplicaciones informáticas, es esencial su portabilidad, independizándolas
de la infraestructura y permitiendo, por tanto, una enorme agilidad en el despliegue de los
servicios, optimizando también el valor de los servicios entregados a la ciudadanía en

cve: BOE-A-2023-7736
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Núm. 73