I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44582

flexibilizar y agilizar todas las operaciones relacionadas con la infraestructura,
permitiendo una homogeneización de los diseños y las soluciones, el pago por uso y la
escalabilidad, así como potenciando la resiliencia de las soluciones desplegadas en este
tipo de tecnología.
Las potencialidades que ofrece el cloud son enormes, por lo que desde el poder
público se considera necesario orientar una estrategia al respecto, marcando una serie
de pautas para generar un marco que favorezca su implantación y desarrollo, creando
una Política cloud propia del Gobierno de Aragón que permitirá su implantación en el
sector público autonómico, así como configurando el contexto necesario para potenciar
la adopción de las tecnologías cloud tanto en las entidades locales aragonesas, si así lo
consideran, como en el sector privado, para lo que se aprobarán los instrumentos que
procedan, comenzando por esta ley.
Así pues, la apuesta por el impulso de las nuevas tecnologías relacionadas con el
cloud ha de hacer posible aprovechar en los procesos de digitalización este modelo de
servicio de las tecnologías informáticas que permite el acceso ubicuo, conveniente y bajo
demanda de un conjunto compartido de recursos informáticos de alta calidad e
innovación, configurables, que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con
un mínimo esfuerzo de gestión o interacción del prestador del servicio, garantizando la
interoperabilidad.
Además, esta ley aspira a convertir a Aragón en una Comunidad Autónoma de
tecnologías digitales verdes, creando un ecosistema de negocio digital alrededor de las
tecnologías en la nube sostenible y de bajo impacto medioambiental, así como
permitiendo al sector público mejorar su eficiencia energética, operar de manera más
sostenible y reducir su propia huella de carbono.
Sin embargo, no ha de olvidarse que las tecnologías cloud pueden plantear algunas
dudas sobre su ejercicio. En particular, se esgrimen tres inconvenientes principales: la
necesidad de garantizar un alto nivel de seguridad y de privacidad; los problemas que se
derivan cuando, por incidencias inesperadas, no se dispone de acceso a Internet, en
cuyo caso no hay opción de acudir al cloud, y, finalmente, la posible incompatibilidad de
algunas infraestructuras del usuario con las del prestador del servicio. Estas objeciones
no pueden considerarse determinantes para cuestionar el uso de esta tecnología, en
cuanto sus efectos pueden minimizarse teniendo en cuenta, en primer lugar, que el
hecho de que la computación en la nube sea una red distribuida también facilita que los
usuarios se recuperen rápidamente de eventuales incidencias de seguridad; en segundo
lugar, cada vez más proveedores de servicios en cloud ofrecen las máximas garantías de
conexión, y en tercer lugar, respecto a la compatibilidad de sistemas, siempre cabe
acudir a utilizar una cloud híbrida, que permite solventar la mayoría de inconvenientes de
compatibilidad. Por tanto, los inconvenientes que pudiera plantear el trabajar en esta
tecnología no son determinantes para descartar su uso, siendo en su mayoría
manejables y predecibles, por lo que teniendo en cuenta los grandes beneficios para los
operadores que supone el trabajar con las tecnologías cloud, aquellos no hacen
discutible una decidida apuesta por este sistema. En cualquier caso, la regulación que se
contiene en esta ley tiene en cuenta los riesgos o inconvenientes indicados para
minimizar la posibilidad de que se presenten.
La ley también incluye medidas para evitar mercados cautivos de una solución
tecnológica o proveedor concreto y contempla el reto de la soberanía digital.
En este contexto, la presente ley y la estrategia del Gobierno de Aragón para el
desarrollo de la Comunidad Autónoma persiguen impulsar este tipo de soluciones y, al
mismo tiempo, propiciar la aparición de iniciativas empresariales por parte del sector
privado que puedan favorecer y permitir el acceso a esta tecnología desde nuestro
territorio, con las ventajas que la implantación de este tipo de proyectos supondrá, tanto
para el desarrollo del tejido empresarial, como para la mejora de las oportunidades
formativas y laborales. El desarrollo de ambas palancas favorecerá la promoción de un
ecosistema empresarial innovador que permita la coexistencia de propuestas variadas y
heterogéneas de soluciones cloud.

cve: BOE-A-2023-7736
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Núm. 73